lunes, 12 de mayo de 2014

¿Thomas o Conchita? - Transexualidad y Registro Civil



A unos les despierta indignación, a otros solidaridad, a algunos una sonrisa. Pero no deja indiferente el hecho de que el último ganador de ese incalificable Festival de Eurovisión, donde la música parece no importar demasiado, sea un hombre vestido de mujer... o una mujer con barba.

No sé a ciencia cierta si esta persona es travesti o transexual. Parece que es lo primero y que Conchita no es más que un personaje. Pero suponiendo que fuera lo segundo, Thomas Neuwirth no hubiera tenido actualmente demasiados problemas legales para adecuar la mención del sexo en su hoja del registro civil. Pero no siempre ha sido así.

Hasta 2007

Antes de la reforma legislativa de 2007 la rectificación del nombre y el sexo, en caso de transexualidad, en la inscripción de nacimiento era tarea ardua. No se autorizaba el cambio de nombre (normalmente masculino por uno femenino) si previamente no se había rectificado el sexo. Y no se permitía la rectificación del sexo si no era a través de un procedimiento judicial que, para que prosperase, había de venir normalmente avalado por informes periciales que justificaran la discrepancia entre el sexo cromosómico y gonadal con el fenotípico, a ser posible precedido de una intervención quirúrgica de reasignación de sexo. Así que: hormonas, quirófanos, abogados, juzgado, informes periciales médicos y psicológicos y, solo entonces, rectificación del sexo en el Registro. Y con esta rectificación el cambio a un nombre femenino era ya coser y cantar, pero el camino que se había de recorrer hasta llegar allí desanimaba al más determinado.

Porque, además, los Tribunales no estaban de ninguna manera de acuerdo en aceptar estos cambios de sexo. Se conseguían sentencias favorables al transexual en primera instancia pero que en muchas ocasiones eran revocadas por la Audiencia Provincial y obligaban a un recurso de casación en el Tribunal Supremo, donde tampoco había unanimidad de criterio y solo a partir de 1989 empezó a asentarse una jurisprencia favorable.

La Ley 3/2007

El 15 de marzo de 2007 se promulga una Ley que regula la rectificación en el Registro Civil de la mención relativa al sexo de las personas. Por fin.

No es, ni mucho menos, una ley que resuelva todos los problemas de las personas trans. Se limita a eso, la regulación del cambio de sexo a efectos legales. No entra en la existencia de otros sexos (la intersexualidad) ni reconoce derechos de ningún tipo a los transexuales. Pero facilita el cambio registral del sexo y, por tanto, del nombre.

La ley exige para la rectificación del sexo:

a) Que se haya diagnosticado disforia de género (mediante informes que acrediten la "disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia").

b) Que se acredite la ausencia de transtornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia

c) Que esa disforia haya sido tratada médicamente, a menos durante dos años, para acomodar las características sexuales físicas a las del sexo reclamado. Pero no se exige la cirugía de reasignación sexual.

Vamos, que según la regulación actual solo quien se haya embarcado, de verdad, en el camino de la reasignación de sexo y, lógicamente, presente una discrepancia entre su sexo morfológico inscrito y el género sentido, va a poder pedir el cambio de sexo en el Registro.

Consecuencias

La principal es el cambio legal de sexo. Es necesario que se cambie también de nombre, para adecuarlo al sexo registral.

El interesado puede pedir el traslado total del folio registral, un especie de "vuelta a empezar" registralmente hablando.

Y con la certificación del Registro se puede solicitar el cambio del DNI, cuyo número se conserva.

La modificación del sexo pertenece a aquellas pocas menciones del Registro Civil que, a diferencia del resto, no tienen publicidad.

Limitaciones

Como decíamos, la Ley de 2007 tiene un efecto puramente registral. Que no es poco, pero desde luego no colma las aspiraciones de las personas transexuales. Es mucho el camino legal (de reconocimiento de igualdad) y social (de eliminación de la transfobia) que queda por delante.

Algunas comunidades autónomas (País Vasco, Galicia, Navarra, Andalucía, Canarias) han dictado leyes especialmente referidas a las personas transexuales, o sobre libertad sexual o igualdad de género.

Es dudoso que el criterio musical haya sido el determinante para el éxito de Thomas/Conchita. Pero sea bienvenido si ayuda a la visibilidad de una situación que todavía se encuentra sin una solución realmente satisfactoria.

lunes, 14 de abril de 2014

EL INDULTO EN ESPAÑA. ¿UNA INSTITUCIÓN EN CRISIS?

indulto_410_300

El Derecho es siempre el resultado de una tensión entre dos principios contrapuestos: el de justicia y el de seguridad jurídica. Por un lado es necesario conocer con certeza el resultado de nuestros actos; sin esta seguridad el Derecho no tendría sentido. Pero, por otro, en ocasiones la aplicación de la Ley a un caso concreto produce resultados contrarios a la idea de Justicia. ¿Qué hacer entonces?

Una de las instituciones que, en el ámbito penal, intenta remediar este problema es el indulto. Gracias a él el Ministerio de Justicia puede perdonar una condena, de forma total o parcial (perdonando solo algunas penas, o reduciendo su extensión o conmutándolas por otras menos graves). Se trataría de corregir aquellas penas que, en el caso y circunstancias concretas, puedan considerarse excesivas.

Como puede verse, se trata de una decisión del Ejecutivo que invade el terreno del Poder judicial: el Gobierno perdona unas penas impuestas por otro poder del Estado, un tribunal. Eso ha de hacer que, de entrada, miremos con prevención esta institución y exijamos que se reserve para casos de injusticias claras, cuando el reproche penal es manifiestamente superior al reproche social. La pregunta es ¿está actuándose así?.

Regulación

Antes de responder, miraremos un poco atrás. El indulto está regulado, fundamentalmente, por la Ley de Indulto de 18 de junio de 1870. Quizás exista, pero no me viene ahora a la cabeza ninguna norma en vigor con tanta antigüedad. De hecho, tuvo que ser modificada en 1988 para adaptarla a la actual estructura constitucional, pero sin modificaciones de importancia. Y aunque un reglamento de 1993 regule el procedimiento para la tramitación del indulto, no deja de ser una cuestión meramente procedimental.

El esquema básico del indulto es: puede solicitarlo cualquier persona, aunque no sea el penado. Ha de recabarse informe del tribunal sentenciador, del Ministerio Fiscal, al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado y audiencia a las víctimas. No puede comprender ciertos delitos (contra el Jefe del Estado y Altos Organismos de la Nación, rebelión y sedición). Ha de fundarse en criterios de razones de “justicia, equidad o utilidad pública”. Pero, al final, el Ministerio resuelve, sin motivación alguna, la concesión de la medida de gracia.

Normativa obsoleta

El primer problema que plantea esta institución es, como puede verse, que su regulación es absolutamente obsoleta y propia de periodos de la historia de España completamente (esperemos) superados. Ni se concretan en qué consisten esos motivos de “justicia, equidad o utilidad pública”, ni se permite ningún control a la orden ministerial que lo acuerda, las remisiones de la ley son a normas penales derogadas, etc.

Políticos y funcionarios, más beneficiados

Un segundo problema que está causando escándalo en la opinión pública es la cada vez mayor aplicación del indulto a políticos condenados por corrupción o a funcionarios públicos, en supuestos en los que el reproche social es manifiesto y, normalmente, con todos los informes en contra de Fiscalía y Tribunal sentenciador. El Código penal de 1822 declaraba no indultables los delitos de los funcionarios públicos cometidos en el ejercicio de sus cargos. Pero hoy en día no es así y, al contrario, parece incrementarse este tipo de indultos.

En términos absolutos, los delitos más indultados son los delitos contra la salud pública (en muchas ocasiones se pena muy severamente el simple menudeo de droga o la pena recae tras años de proceso cuando el delincuente ha abandonado su adicción y está reinsertado), seguidos de cerca de los robos. Pero no es extraño que así sea: también este tipo de delitos son muy frecuentes.

Si analizamos las absoluciones por cada tipo de delito en relación con el total de condenas por ese mismo tipo de delito, nos encontramos con estas conclusiones: los delitos en los que hay más probabilidad de obtener un indulto son: los cometidos por funcionarios públicos contra la libertad individual; los delitos contra la seguridad y el medio ambiente; los de prevaricación de funcionarios públicos y los de malversación. Puede verse el “top ten” y la metodología en El indultómetro. ¿Extraño?. No lo parece mucho: el poder ejecutivo protege a “los suyos” de la justicia aplicando el derecho de gracia. Pero el indulto no se creó para favorecer la impunidad sino para alcanzar la justicia del caso concreto.

Sonado fue el caso del doble indulto a unos mossos d’escuadra (primero en 2009 y después en 2012) condenados por torturas, que habían detenido, por error, a un ciudadano, le golpearon por todo el cuerpo, le amenazaron y le llegaron a meter una pistola en la boca para obligarle a confesar. Este indulto provocó reacciones entre el propio poder judicial, al suscribir 200 jueces un manifiesto criticándolo.

Pero ya antes (1999) Vera y Barrionuevo gozaron de un indulto de la condena por su implicación en el caso GAL. En 2004, un juez de vigilancia penitenciaria condenado por prevaricación y en 1999 el también juez Javier Gómez de Liaño, también condenado por prevaricación en el caso Sogecable, fueron indultados. El comandante y capitán médico del Yak-42 fueron indultados en abril de 2012. Luis Velasco, condenado a cinco años de cárcel por tres delitos contra la Hacienda Pública y apropiación indebida mientras era administrador de la Universidad Europea (entonces CEES), fue indultado en junio de 2010. Juan Hormaechea, expresidente de Cantabria, fue condenado por malversación de caudales públicos e indultado en dos ocasiones. Y el banquero Alfredo Sáenz obtuvo un indulto parcial el 25 de noviembre de 2011, en las postrimerías del gobierno de J. L. Rodríguez Zapatero. Y recientemente se ha indultado a un miembro de Uniò Democràtica (caso Treball), a un miembro de la subdelegación del Gobierno en Cáceres que estafaba a inmigrantes, a Tomás Gómez, exalcalde de un municipo de Málaga condenado por 12 delitos de corrupción urbanística y tres de sus concejales. Y  a María Dolores Mateos, condenada a tres años de prisión por malversación de bienes públicos en Sevilla. Y al empresario Miguel Escudero, considerado el cabeza de la venta de facturas falsas, condenado por estafa.

Son casos de abuso del derecho de gracia. Situaciones que una democracia sana no debería tolerar.

Falta de motivación

Un cierto grado de discrecionalidad es inevitable, casi inherente, al ejercicio del derecho de gracia. Pero que esa medida sea imposible de fiscalizar y no esté sujeta a ningún requisito ni tampoco a ninguna necesidad de fundamentación o justificación ya no parece tan lógico.

La redacción original de la Ley de indulto decía que este se acordaría en un “Decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros”. Pero la Ley 1/1988, durante el gobierno de Felipe González, eliminó la necesidad de motivación, sustituyendo esa fórmula por la de «Real Decreto» sin exigencia de motivación alguna. ¿Es posible que estemos retrocediendo, eliminando las pocas garantías que contenía la Ley de 1870?

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013 marca un punto de inflexión en el control judicial del ejercicio del derecho de gracia. Por primera vez el Tribunal Supremo anula un Real Decreto en el que se concedía el indulto, esta vez a un conductor suicida que, circulando a alta velocidad en dirección contraria, había causado una muerte. Nadie comprendió nunca los motivos de este indulto. Ni tan siquiera el hecho de que el hijo del ministro de justicia trabajara en el bufete que defendió al kamikaze parecía justificar esa conversion de 13 años de prisión en una simple multa.

El Tribunal Supremo, pese a reiterar el carácter discrecional del indulto y la imposibilidad de revisión judicial más allá del control de la corrección formal del procedimiento, llega a anularlo por considerar que carece por completo de fundamento, ya que el único que se alega, los informes del Ministerio Fiscal y el Tribunal, resulta ser contrario al indulto. Una sentencia compleja y con varios votos particulares.



1364405092_extras_video_4

El nacional-catolicismo o la España cañí

Precisamente por estas fechas son noticia los indultos concedidos con ocasión de la semana santa católica. Diversos condenados son indultados a propuesta de cofradías en una tradición que arrancaría de tiempos de Carlos III o, incluso, desde 1447, en el reinado de Juan II de Castilla. Los presos liberados normalmente participan, con el hábito propio, en los pasos de las cofradías que los han propuesto.
Aunque se suela poner de manifiesto que estos presos reúnen los requisitos normales para la concesión del indulto y que su tramitación es la habitual, el que el gobierno de un estado supuestamente aconfesional siga participando en los actos de una confesión religiosa mediante el ejercicio del derecho de gracia no tienen el menor fundamento. Entre los indultados de esta semana está, por cierto, el director de una oficina bancaria que se apropió de 30.000 € de sus clientes. Seguramente es el "buen ladrón".

Ya va siendo hora de que España se libre de estas tradiciones que provienen de épocas de la monarquía absolutista, de “origen divino”, y se acerque a la separación entre confesiones religiosas y Estado que impone la Constitución. Alejémonos de la España de charanga y pandereta. El indulto es algo demasiado serio como para que forme parte del folklore.

Conclusiones

El indulto es una institución presente en todos los países y, como decía al principio, es útil para mitigar la severidad que puede derivarse de la aplicación automática de la ley penal en determinados casos, atendidas sus especiales circunstancias.

Pero son urgentes dos cosas: primero, un cambio legislativo que regule adecuadamente el ejercicio de esta prerrogativa. Pero, sobre todo, una absoluta transformación de la mentalidad de los gobernantes, para que esta institución no se use nunca con finalidades demasiado claras de favorecer con ella a personas próximas al poder. La salud democrática está en juego.

La Gran Prescripción

  Se avecina algo muy importante en el mundo del Derecho pero de lo que se habla poco: el 28 de diciembre de 2020, mientras nos reímos de la...