martes, 1 de diciembre de 2020

La Gran Prescripción

 


Se avecina algo muy importante en el mundo del Derecho pero de lo que se habla poco: el 28 de diciembre de 2020, mientras nos reímos de las inocentadas, prescribirán todas las acciones que no tengan señalado un plazo especial derivadas de relaciones jurídicas anteriores al 7 de octubre de 2015.

Es decir: el que tenga que reclamar una deuda anterior a octubre de 2015, o demandar a su banco por los gastos que pagó cuando constituyó la hipoteca, la Comunidad de Propietarios con un moroso que tenga deudas de antes de esa fecha, el empresario a quien le deba dinero un cliente, el particular que prestó  dinero al cuñado, etc., o reclama ya o perderá para siempre la oportunidad de hacerlo.

Historia

La prescripción es una institución que busca la seguridad jurídica. Se entiende que si después de un plazo determinado el acreedor no ha reclamado al deudor, es porque no desea reclamar y pierde la oportunidad de hacerlo. Se trata de proteger al deudor de reclamaciones tardías. Hay diversas relaciones jurídicas que tienen plazos de prescripción específicos. Por ejemplo, si se desea reclamar los daños de un accidente de tráfico o cualquier otra deuda derivada de responsabilidad extracontractual, el plazo es de un año. Si lo que se quiere reclamar son los honorarios de un abogado o notario, el plazo es de tres años. En el Código civil español, desde su redacción en 1889, las acciones de carácter personal que no tenían señalado un plazo especial de prescripción, prescribían a los 15 años.

Siendo ministro de Justicia el Sr. Gallardón, de infausta memoria, se impulsó una Ley de  modificación del la Ley de Enjuiciamiento Civil, reforma que culminó su correligionario Sr. Catalá. Y la reforma de la LEC incluía una disposición final en la que se modificaba el art. 1964 del Código civil, con lo que ese plazo pasó de ser de 15 a 5 años, que se cuentan a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Como la reforma se publicó el 6 de octubre de 2015 en el BOE, entró en vigor al día siguiente. Por tanto, las acciones personales sin plazo especial deberían haber prescrito el 7 de octubre de 2020, pero por la suspensión de los plazos derivada del estado de alarma, prescribirán el 28 de diciembre.

Así que a moverse muy rápido o podemos perder todos los derechos que tengamos.

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