lunes, 12 de mayo de 2014

¿Thomas o Conchita? - Transexualidad y Registro Civil



A unos les despierta indignación, a otros solidaridad, a algunos una sonrisa. Pero no deja indiferente el hecho de que el último ganador de ese incalificable Festival de Eurovisión, donde la música parece no importar demasiado, sea un hombre vestido de mujer... o una mujer con barba.

No sé a ciencia cierta si esta persona es travesti o transexual. Parece que es lo primero y que Conchita no es más que un personaje. Pero suponiendo que fuera lo segundo, Thomas Neuwirth no hubiera tenido actualmente demasiados problemas legales para adecuar la mención del sexo en su hoja del registro civil. Pero no siempre ha sido así.

Hasta 2007

Antes de la reforma legislativa de 2007 la rectificación del nombre y el sexo, en caso de transexualidad, en la inscripción de nacimiento era tarea ardua. No se autorizaba el cambio de nombre (normalmente masculino por uno femenino) si previamente no se había rectificado el sexo. Y no se permitía la rectificación del sexo si no era a través de un procedimiento judicial que, para que prosperase, había de venir normalmente avalado por informes periciales que justificaran la discrepancia entre el sexo cromosómico y gonadal con el fenotípico, a ser posible precedido de una intervención quirúrgica de reasignación de sexo. Así que: hormonas, quirófanos, abogados, juzgado, informes periciales médicos y psicológicos y, solo entonces, rectificación del sexo en el Registro. Y con esta rectificación el cambio a un nombre femenino era ya coser y cantar, pero el camino que se había de recorrer hasta llegar allí desanimaba al más determinado.

Porque, además, los Tribunales no estaban de ninguna manera de acuerdo en aceptar estos cambios de sexo. Se conseguían sentencias favorables al transexual en primera instancia pero que en muchas ocasiones eran revocadas por la Audiencia Provincial y obligaban a un recurso de casación en el Tribunal Supremo, donde tampoco había unanimidad de criterio y solo a partir de 1989 empezó a asentarse una jurisprencia favorable.

La Ley 3/2007

El 15 de marzo de 2007 se promulga una Ley que regula la rectificación en el Registro Civil de la mención relativa al sexo de las personas. Por fin.

No es, ni mucho menos, una ley que resuelva todos los problemas de las personas trans. Se limita a eso, la regulación del cambio de sexo a efectos legales. No entra en la existencia de otros sexos (la intersexualidad) ni reconoce derechos de ningún tipo a los transexuales. Pero facilita el cambio registral del sexo y, por tanto, del nombre.

La ley exige para la rectificación del sexo:

a) Que se haya diagnosticado disforia de género (mediante informes que acrediten la "disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia").

b) Que se acredite la ausencia de transtornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia

c) Que esa disforia haya sido tratada médicamente, a menos durante dos años, para acomodar las características sexuales físicas a las del sexo reclamado. Pero no se exige la cirugía de reasignación sexual.

Vamos, que según la regulación actual solo quien se haya embarcado, de verdad, en el camino de la reasignación de sexo y, lógicamente, presente una discrepancia entre su sexo morfológico inscrito y el género sentido, va a poder pedir el cambio de sexo en el Registro.

Consecuencias

La principal es el cambio legal de sexo. Es necesario que se cambie también de nombre, para adecuarlo al sexo registral.

El interesado puede pedir el traslado total del folio registral, un especie de "vuelta a empezar" registralmente hablando.

Y con la certificación del Registro se puede solicitar el cambio del DNI, cuyo número se conserva.

La modificación del sexo pertenece a aquellas pocas menciones del Registro Civil que, a diferencia del resto, no tienen publicidad.

Limitaciones

Como decíamos, la Ley de 2007 tiene un efecto puramente registral. Que no es poco, pero desde luego no colma las aspiraciones de las personas transexuales. Es mucho el camino legal (de reconocimiento de igualdad) y social (de eliminación de la transfobia) que queda por delante.

Algunas comunidades autónomas (País Vasco, Galicia, Navarra, Andalucía, Canarias) han dictado leyes especialmente referidas a las personas transexuales, o sobre libertad sexual o igualdad de género.

Es dudoso que el criterio musical haya sido el determinante para el éxito de Thomas/Conchita. Pero sea bienvenido si ayuda a la visibilidad de una situación que todavía se encuentra sin una solución realmente satisfactoria.

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