Se avecina algo muy importante en el mundo del Derecho pero de
lo que se habla poco: el 28 de diciembre de 2020, mientras nos reímos de las
inocentadas, prescribirán todas las acciones que no tengan señalado un plazo
especial derivadas de relaciones jurídicas anteriores al 7 de octubre de 2015.
Es decir: el que tenga que reclamar una deuda anterior a
octubre de 2015, o demandar a su banco por los gastos que pagó cuando
constituyó la hipoteca, la Comunidad de Propietarios con un moroso que tenga
deudas de antes de esa fecha, el empresario a quien le deba dinero un cliente,
el particular que prestó dinero al
cuñado, etc., o reclama ya o perderá para siempre la oportunidad de hacerlo.
Historia
La prescripción es una institución que busca la seguridad
jurídica. Se entiende que si después de un plazo determinado el acreedor no ha
reclamado al deudor, es porque no desea reclamar y pierde la oportunidad de
hacerlo. Se trata de proteger al deudor de reclamaciones tardías. Hay diversas
relaciones jurídicas que tienen plazos de prescripción específicos. Por
ejemplo, si se desea reclamar los daños de un accidente de tráfico o cualquier
otra deuda derivada de responsabilidad extracontractual, el plazo es de un año.
Si lo que se quiere reclamar son los honorarios de un abogado o notario, el
plazo es de tres años. En el Código civil español, desde su redacción en 1889,
las acciones de carácter personal que no tenían señalado un plazo especial de
prescripción, prescribían a los 15 años.
Siendo ministro de Justicia el Sr. Gallardón, de infausta
memoria, se impulsó una Ley de
modificación del la Ley de Enjuiciamiento Civil, reforma que culminó su
correligionario Sr. Catalá. Y la reforma de la LEC incluía una disposición
final en la que se modificaba el art. 1964 del Código civil, con lo que ese
plazo pasó de ser de 15 a 5 años, que se cuentan a partir de la entrada en
vigor de la reforma.
Como la reforma se publicó el 6 de octubre de 2015 en el
BOE, entró en vigor al día siguiente. Por tanto, las acciones personales sin
plazo especial deberían haber prescrito el 7 de octubre de 2020, pero por la
suspensión de los plazos derivada del estado de alarma, prescribirán el 28 de diciembre.
Así que a moverse muy rápido o podemos perder todos los
derechos que tengamos.